La Ley Nº 20.234 da una posibilidad siempre y cuando quien lo solicite, acompañe un estudio fundado, que determine las acciones que deben ejecutarse para autorizar la regularización de dicho predio.
Existen muchos asentamientos emplazados en zonas recurrentemente inundables, lo que hace muy difícil para la autoridad de vivienda proceder a iniciar el proceso de regularización conforme a la Ley Nº 20.234; sin embargo es la misma Ley la norma que indica, que: “en el caso de asentamientos irregulares emplazados en áreas de riesgo identificadas como tales en los respectivos instrumentos de planificación territorial, esto es, en el plan regulador comunal o intercomunal, únicamente podrá solicitarse su regularización si se acompaña un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente según el tipo de riesgo, que determine las acciones que deberán ejecutarse para autorizar la regularización de dicho asentamiento irregular, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente, conforme a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando proceda”.
Indica la misma Ley que, “el referido estudio fundado deberá señalar y describir las obras de ingeniería y/u otras medidas estructurales o no estructurales necesarias para mitigar los riesgos, incluyendo un plano topográfico, a una escala adecuada, en el que se identifique el área de riesgo y las referidas medidas de mitigación, las que deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva de las obras de urbanización que contempla el proceso de regularización”.
Es verdad que un estudio de estas importancia parece ser de un costo económico inviable para la comunidades que necesitan con urgencia una regularización de sus sitios; sin embargo, los sectores rurales expuestos a amenazas naturales o antrópicas”, “podrán postular a recursos de organismos públicos para la elaboración de estudios, diseño y ejecución de las obras y medidas de mitigación que permitan obtener la recepción de las obras de urbanización por parte de la Dirección de Obras Municipales”.
Es importante entender que los riesgos son previsibles y tratables, pero muchas veces enfrentarlos a tiempo depende fundamentalmente de la voluntad política de las autoridades, considerando la vulnerabilidad social y económica de quienes habitan estas zonas de riesgo. Por ello es bueno que el Estado, principalmente bajo el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, se atreva a contribuir de manera significativa en el desarrollo de obras públicas que enfrenten e intervengan a tiempo para disminuir o evitar los riesgos que hoy afectan a la población más vulnerable.
Son varias las comunas que por largos años solo se limitan a indicar que determinados asentamientos se encuentran en zonas inundables, sin tomar ningún tipo de iniciativa que permita identificar las obras públicas.
Ojalá Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales conozcan la actualización de la Ley Nº 20.234 y colaboren activamente junto a la comunidad en los procesos de regularización, que sin duda también contribuirán a terminar con el déficit habitacional que agobia a muchas familias en nuestro país.
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